GRUPO TECNICO PROFESIONAL. El personal del grupo técnico profesional,
percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala
Patrón Unica que se indican:
DENOMINACION DEL CARGO GRADO E.P.U.
Operador CPO. I 33
Analista III 36
Analista II 48
Analista I 52
Abogado Asesor 56
Abogado Consultor (*) 60
(*) Se suprime al vacar
El Abogado Consultor y los Abogados Asesores que integren la Sala de
Abogados, tendrán retribución y nivel gerencial equivalente al Grado 62 y
58 de la Escala Patrón Unica, respectivamente.
Los funcionarios que sean designados en los cargos de Operador CPD I y
Analista III podrán acceder cada dos años a partir de su designación, a un
grado adicional de la E.P.U. hasta un tope de grado 47, siempre que la
calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que establezca
la reglamentación.
A los funcionarios que sean designados en los cargos de Analista II o
equivalente se les aplicará, cuando corresponda, la escala prevista en el
artículo 54, inciso 1. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:10, 12, 13, 33, 46 y 81.