APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. ENERO 1996




Promulgación: 13/03/1996
Publicación: 28/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 619
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   GRUPO TECNICO PROFESIONAL. El personal del grupo técnico profesional,
percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala
Patrón Unica que se indican:
DENOMINACION DEL CARGO         GRADO E.P.U.
Operador CPO.                   I 33
Analista                        III 36
Analista                        II 48
Analista                        I 52
Abogado Asesor                  56
Abogado Consultor (*)           60

(*) Se suprime al vacar

   El Abogado Consultor y los Abogados Asesores que integren la Sala de
Abogados, tendrán retribución y nivel gerencial equivalente al Grado 62 y
58 de la Escala Patrón Unica, respectivamente.
   Los funcionarios que sean designados en los cargos de Operador CPD I y
Analista III podrán acceder cada dos años a partir de su designación, a un
grado adicional de la E.P.U. hasta un tope de grado 47, siempre que la
calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que establezca
la reglamentación.
   A los funcionarios que sean designados en los cargos de Analista II o
equivalente se les aplicará, cuando corresponda, la escala prevista en el
artículo 54, inciso 1.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10, 12, 13, 33, 46 y 81.
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