Visto: La necesidad de instrumentar la redistribución de funcionarios
declarados excedentes por la Administración de Ferrocarriles del Estado, a
incorporar a los incisos 02 al 13 del Presupuesto Nacional.
Resultando: I) Que a la fecha se encuentran en condiciones de ser
incorporados en los incisos referidos los funcionarios cuya nómina se
detalla en el anexo que forma parte integrante del presente decreto.
II) Que el aludido personal no se encuentra prestando tareas en el
Organismo que lo declaró excedente.
Considerando: I) La necesidad de proceder a la redistribución de dichos
funcionarios en los Organismos a los que sus servicios han sido asignados.
II) La conveniencia de instrumentar un mecanismo ágil de incorporación
presupuestal que permita suprimir el cargo o función redistribuidos en la
Administración de Ferrocarriles del Estado.
III) La necesidad de expresar que al personal redistribuido le sean
asigandos los derechos y obligaciones que correspondan al organismo de
destino con excepción de los expresamente establecidos en este reglamento.
Atento: A lo dispuesto por los artículos 8 a 25 de la Ley Nº 15.851,
Decreto Reglamentario Nº 116/987 de 9 de marzo de 1987 y Decreto Nº
420/988 de 17 de junio de 1988.
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase a los funcionarios cuya nómina se detalla en el anexo que
forma parte integrante de este Decreto en los incisos que en el mismo se
expresa.
(*)Notas:
Ver vigencia:
Decreto Nº 7/990 de 23/01/1990 artículo 1,
Decreto Nº 578/989 de 08/12/1989 artículo 1,
Decreto Nº 462/989 de 03/10/1989 artículo 1,
Decreto Nº 323/989 de 05/07/1989 artículo 1,
Decreto Nº 131/989 de 15/03/1989 artículo 1.
Ver:Texto/imagen (anexo).
SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JORGE
PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO
GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ