Para poder percibir los beneficios sociales de la oficina de destino
el funcionario deberá efectuar las declaraciones que correspondan según
la normativa vigente.
Asimismo tendrá derecho a seguir usufructuando la prestación de asistencia médica del organismo de origen conforme a las disposiciones
reglamentarias aplicables hasta tanto se efectúe la adecuación presupuestal definitiva en el organismo de destino. Producida ésta tendrá derecho a seguir usufructuando este beneficio del organismo de origen conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables siempre que en el organismo de destino no exista algún sistema de cobertura o asistencia médica a sus funcionarios. (*)