La Autoridad Sanitaria determinará la zonificación prevista en el Art. 4°
de la ley que se reglamenta, evaluando en forma periódica la evolución de
la situación sanitaria relativa a la parasitosis, de acuerdo a factores
epidemiológicos, productivos, ecológicos, culturales, socioeconómicos y
geográficos.
A los fines del presente decreto, se entiende por:
a) Zona o Area Libre: una superficie geográfica donde no se constata el
ectoparásito;
b) Zona o Area de Control: una superficie geográfica donde la garrapata
Boophilus microplus se encuentra presente y donde la Autoridad
Sanitaria establece medidas sanitarias tendientes a disminuir la
prevalencia del parásito y de las enfermedades transmitidas por el
mismo.
c) Zona o Area en Erradicación: la zona o área de control donde la
autoridad sanitaria establece medidas, para lograr el estatus de Zona o
Area libre.