(Despacho de Tropas) La extracción de bovinos desde predios ubicados en Zona o Áreas de Control y en Erradicación; deberá realizarse mediante el procedimiento de "Despacho de Tropas" en las siguientes situaciones:
a) libre de garrapata en cualquier estado y tratados, para el movimiento a predios y a locales de concentración (remates-feria, exposiciones y otros) ubicados en Zonas o Áreas libres y en erradicación;
b) libre de garrapatas vivas y con tratamiento y o con garrapata muerta con previa autorización de la Autoridad Sanitaria para movimientos a predios ubicados en Zonas o Áreas de control, cuando el destino sea a otro Departamento;
c) con garrapata muerta con destino a concentraciones de ganado o remate feria (con excepción de exposiciones) y en movimientos intradepartamentales en zona o área de control;
d) con garrapata viva sin tratamiento previa autorización de la Autoridad Sanitaria, con destino único a Engordes a Corral habilitados dentro de la zona de control;
e) movimiento de animales desde predios o áreas caracterizados de alto riesgo epidemiológico (interdictos) por la Autoridad Sanitaria competente.
A tales efectos, los animales bovinos deberán ser inspeccionados, identificados y tratados cuando corresponda, por un veterinario de libre ejercicio acreditado y según el destino y estado del parásito.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 429/023 de 20/12/2023 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 9/010 de 12/01/2010 artículo 5.