Quedan exceptuados de la realización del Despacho de Tropas los siguientes movimientos:
a) animales desde predios no interdictos, ubicados en zonas o áreas libres, con cualquier destino;
b) animales con destino a predios de concentración (locales de remate feria/exposiciones/liquidaciones) dentro de zona de control, salvo que concurran con garrapata muerta;
c) animales con destino a faena. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 429/023 de 20/12/2023 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 9/010 de 12/01/2010 artículo 8.