SERVICIO EXTERIOR - FRANQUICIAS DIPLOMATICAS




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 22/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 503
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Artículo 41

   Los directores de la sede regional de las organizaciones establecidas
en el Uruguay, el Representante Residente del Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo, el Director Regional del Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura de la Organización de
Estados Americanos, el Director del Centro de Cooperación Científica de la
UNESCO para la América Latina, el Director del Centro Interamericano de
Investigaciones y Documentación sobre Formación Profesional y otros
Representantes que tengan la calidad de Jefe de Misión de las
Organizaciones Internacionales de que la República forma parte o con las
que mantenga relaciones diplomáticas, acreditados y residentes en el país,
podrán introducir y transferir un automotor cada dos años para la
realización de los cometidos de la Organización Internacional de que
dependen, en las condiciones establecidas por el presente Decreto para los
agentes diplomáticos. Estos funcionarios gozarán, asimismo, de las
restantes prerrogativas tributarias y aduaneras de los agentes
diplomáticos.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 365/991 de 16/07/1991 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 45.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 99/986 de 13/02/1986 artículo 41.
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