SERVICIO EXTERIOR - FRANQUICIAS DIPLOMATICAS




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 22/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 503
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS
SECCION II - PRIVILEGIOS DEL PERSONAL DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS
TITULO I - DE LOS AGENTES DIPLOMATICOS

Artículo 8

    Los funcionarios diplomáticos acreditados en la República podrán
introducir, cada dos años, un automotor en las condiciones previstas en el
artículo 2, en lo pertinente. El valor del vehículo a  importar guardará
relación directa con el rango diplomático del beneficiario, circunstancia
ésta que quedará librada a la discreción del Jefe de Misión, con quien el
Ministerio de Relaciones Exteriores podrá consultar al respecto.
   Los Jefes de las Misiones diplomáticas permanentes podrán introducir
para su uso personal o de su familia, un segundo automotor en las mismas
condiciones establecidas en el artículo 2 del presente decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10, 15, 25 y 35.
Referencias al artículo
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