CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES
Artículo 31
Contenido del asiento. En los asientos registrales se hará constar:
1) Lugar y fecha de otorgamiento o expedición del documento a registrar.
2) Contenido del acto, contrato o resolución.
3) Individualización de los otorgantes o de los sujetos afectados de
acuerdo al artículo 36 de la ley que se reglamenta.
4) En su caso, indicación del escribano autorizante o interviniente o de
la oficina emisora.
5) Tratándose de documentos judiciales: número del oficio o comunicación,
ficha, autos y fecha de la resolución, en su caso.
Los documentos en los que no conste claramente la calidad de persona
física o jurídica de alguno de los sujetos a registrar, o tratándose de
persona física no resulte al menos un nombre y apellido propios, no serán
inscriptos respecto de dichas personas. (*)