CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE LA ESTIBA




Promulgación: 14/03/1983
Publicación: 07/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 397
Ver:  Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33 (Supresión de la 
Administración Nacional de los Servicios de Estiba).
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DE LAS COMISIONES TRIPARTITAS

Artículo 37

  Las Comisiones Tripartitas a que refiere el artículo que antecede,
tendrán como único cometido el de prestar su asesoramiento en todos los
asuntos correspondientes a cada registro, careciendo de facultades
resolutivas o decisorias, inclusive en materia disciplinaria.
La reglamentación determinará los asuntos de excepción en los que el
asesoramiento de las Comisiones tripartitas tendrá el carácter de
preceptivo, así como el término, en que éste deba prestarse, no obstante
la potestad del Director Generar de apartarse del mismo por motivo fundado
debiendo someter su decisión, sin perjuicio de su  ejecución inmediata, a
la aprobación del Poder Ejecutivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 37.
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