Las Comisiones Tripartitas a que refiere el artículo que antecede,
tendrán como único cometido el de prestar su asesoramiento en todos los
asuntos correspondientes a cada registro, careciendo de facultades
resolutivas o decisorias, inclusive en materia disciplinaria.
La reglamentación determinará los asuntos de excepción en los que el
asesoramiento de las Comisiones tripartitas tendrá el carácter de
preceptivo, así como el término, en que éste deba prestarse, no obstante
la potestad del Director Generar de apartarse del mismo por motivo fundado
debiendo someter su decisión, sin perjuicio de su ejecución inmediata, a
la aprobación del Poder Ejecutivo.