CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE LA ESTIBA




Promulgación: 14/03/1983
Publicación: 07/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 397
Ver:  Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33 (Supresión de la 
Administración Nacional de los Servicios de Estiba).
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LA ORGANIZACION DEL TRABAJO Y DEL ARBITRAJE

Artículo 41

  En el caso indicado en el artículo anterior así como en aquellos que
plantearan a bordo divergencias que alteraren el desarrollo de las
operaciones, los capataces deberán asentar las constancias
correspondientes, en el "Libro de Denuncias y Reclamos" que llevará la
Administración Nacional de los Servicios de Estiba, dentro de las
veinticuatro horas de producido el hecho. Sin perjuicio de ello, y cuando
correspondiere, los capataces darán la debida intervención a la Prefectura
Marítima del Puerto de Montevideo. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 03/06/1983.
Ver en esta norma, artículo: 49.
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