CAPITULO VII - DE LA ORGANIZACION DEL TRABAJO Y DEL ARBITRAJE
Artículo 42
Todos los conflictos o divergencias de trabajo serán fallados de
inmediato y en el lugar, por los Inspectores de la Administración Nacional
de los Servicios de Estiba, afectados a la dilucidación de los mismos. En
ningún caso las divergencias motivarán la detención de las tareas.