El empleador que debiendo haber contratado personal registrado no lo
hiciera, deberá pagar por su incumplimiento el importe equivalente a los
jornales correspondientes al personal no utilizado.
Asimismo el empleador que utilizare personal distinto al que deba
contratar deberá abonar el importe equivalente a los jornales
correspondientes al personal sustituido desde el momento en que se efectué
la sustitución indebida. En todos aquellos casos que se le solicite, la
Administración Nacional de los Servicios de Estiba deberá expedirse en
término de cuarenta y ocho horas con respecto al personal a
utilizarse. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:11/05/1983.
Ver en esta norma, artículo:45.