Ver: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33 (Supresión de la Administración Nacional de los Servicios de Estiba).
CAPITULO VIII - DE LOS EMPLEADORES
La Administración Nacional de los Servicios de Estiba, llevará un Registro de Empleadores, el que se integrará con todas las Agencias Marítimas y aquellas empresas u Organismos Públicos o Privados que realizan tareas de estiba, desestiba y anexas.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 45.