CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE LA ESTIBA




Promulgación: 14/03/1983
Publicación: 07/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 397
Ver:  Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33 (Supresión de la 
Administración Nacional de los Servicios de Estiba).
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DE LOS EMPLEADORES

Artículo 44

   Los empleadores deberán:

A) Constituir empresas con radicación en el territorio nacional;
B) Garantizar debidamente el cumplimiento de sus obligaciones;
C) Acreditar su representación ante la Administración Nacional de los
   Servicios de Estiba; y
D) Realizar el pago de los jornales y adicionales establecidos por leyes
   sociales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 45.
Referencias al artículo
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