Ver: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33 (Supresión de la Administración Nacional de los Servicios de Estiba).
CAPITULO IX - DE LA DISCIPLINA
La Administración Nacional de los Servicios de Estiba podrá aplicar a los trabajadores las siguientes sanciones: A) Apercibimientos; B) Suspensiones; C) Eliminación del Registro; (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 51.