TRABAJADORES. LICENCIA




Promulgación: 13/06/1941
Publicación: 23/06/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 505
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los obreros gráficos de los talleres de obras, empresas periodísticas en general, los tripulantes de buques mercantes de bandera nacional que realicen sus actividades en puertos, costas, ríos o alturas y los que trabajen en las fábricas de vidrios, gozarán de la licencia anual establecida por la presente ley. Se consideran talleres de obras, a los efectos de esta ley, no sólo aquellos que desarrollan una actividad independiente y propia sino también aquellos que integren, de cualquier manera, la actividad gráfica en establecimientos de otro giro. La expresión "obreros gráficos" será aplicada con amplitud, comprendiendo así, los obreros de talleres, tales como los de encuadernación, fotograbado, dorado y rayado de libros, grabados para imprentas, impresión en relieve, sellos de goma, litografía en hojalata y similares, esteriotipía y sobres impresos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 10.109 de 30/12/1941 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 11.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.023 de 13/06/1941 artículo 1.

BALDOMIR - JULIO CESAR CANESSA - P. MANINI RIOS - CYRO GIAMBRUNO - J. C. MUSSIO FOURNIER - JULIO A. ROLETTI - ARSENIO MA. BARGO - JAVIER MENDIVIL - RAMON F. BADO - A. GUANI
       


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