PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION. FIJACION DE IMPUESTO. VENTAS Y TRANSACCIONES




Promulgación: 30/09/1941
Publicación: 06/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 912
Ver vigencia: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 33.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Créase un impuesto interno sobre los siguientes artículos fabricados en el país, así como sus similares extranjeros, que se aplicará en la forma y proporción que a continuación se detalla: 

      A) El impuesto será de $ 0.10 el kilo para las cubiertas y cámaras de
         automóviles y de $ 0.05 el kilo para las de ómnibus y camiones.
      B) El impuesto será de $ 0.30 el kilo para el material de recauchutaje
         que se despacha por los rubros 132 y 133 de la Sección Materias  
         Primas de la Tarifa Aduanera. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 16, 26 y 29.
Ver: Ley Nº 12.950 de 23/11/1961 artículo 42 (deroga impuesto).
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