PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION. FIJACION DE IMPUESTO. VENTAS Y TRANSACCIONES




Promulgación: 30/09/1941
Publicación: 06/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 912
Ver vigencia: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 33.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y época de percepción de este impuesto. El Poder Ejecutivo podrá requerir en el curso del año fiscal pagos a cuenta del impuesto, calculados en función de los ingresos gravados del ejercicio, del impuesto que hubiera correspondido tributar por el ejercicio anterior o de cualquier otro índice representativo potencial de la materia imponible de este impuesto.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.608 de 08/09/1967 artículo 15.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 13.241 de 31/01/1964 artículo 38,
      Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 86.
Ver: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 73 (deroga impuesto a partir del 
a partir del 1/01/1968).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.241 de 31/01/1964 artículo 38, Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 86, Ley Nº 10.054 de 30/09/1941 artículo 4.
Referencias al artículo
Ayuda