PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. TRANSPORTE AEREO. PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA (PLUNA)




Promulgación: 18/10/1944
Publicación: 26/10/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1020
Ver: Ley Nº 11.740 de 12/11/1951.

Subvención

Artículo 17

   La Sociedad Mixta gozará de una prima kilométrica que se abonará solamente hasta un recorrido máximo anual de 735.000 kilómetros volados, computados todos los servicios que prevé el artículo 12. Esta prima kilométrica será la siguiente:

A) Durante el primer año se abonará a razón de $ 0.75 el kilómetro.
B) Durante el segundo año se abonará a razón de $ 0.70 el kilómetro.
C) Durante el tercer año se abonará a razón de $ 0.65 el kilómetro.
D) Durante los siete años siguientes se abonará a razón de $ 0.60 el 
   kilómetro.

   Las primas fijadas se liquidarán exclusivamente sobre las distancias reales que entre cada escala fije la Dirección de Aeronáutica Civil y sobre servicio realizado.
   No obstante, la prima kilométrica será abonada mediante adelantos provisorios mínimos mensuales de pesos 25.000.00 sin perjuicio del ajuste de cuentas que se realice de conformidad con el artículo 18. (*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 373,
      Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 169,
      Ley Nº 11.740 de 12/11/1951 artículo 14,
      Ley Nº 11.077 de 01/07/1948 artículo 8.
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