CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. CREACION




Promulgación: 12/12/1944
Publicación: 18/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1236
Ver vigencia: Ley Nº 10.891 de 16/01/1947 artículo 7.
Ver: Ley Nº 10.713 de 15/03/1946 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Del derecho a las compensaciones y sus beneficiarios

Artículo 18

   Para los destajistas, el jornal horario ficto se calculará tomando para fijarlo, el promedio horario resultante de los jornales devengados a destajo en la habitualidad en el último mes en que hubieren trabajado en ella. Para los operarios que trabajan a jornal diario pero no uniforme, el jornal horario ficto se calculará tomando el promedio horario resultante de los jornales devengados en el último mes en que hubieren trabajado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.706 de 09/04/1960 artículo 12.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.562 de 12/12/1944 artículo 18.
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