Del derecho a las compensaciones y sus beneficiarios
Artículo 18
Para los destajistas, el jornal horario ficto se calculará tomando para fijarlo, el promedio horario resultante de los jornales devengados a destajo en la habitualidad en el último mes en que hubieren trabajado en ella. Para los operarios que trabajan a jornal diario pero no uniforme, el jornal horario ficto se calculará tomando el promedio horario resultante de los jornales devengados en el último mes en que hubieren trabajado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.706 de 09/04/1960 artículo 12.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.562 de 12/12/1944 artículo 18.