CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. CREACION




Promulgación: 12/12/1944
Publicación: 18/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1236
Ver vigencia: Ley Nº 10.891 de 16/01/1947 artículo 7.
Ver: Ley Nº 10.713 de 15/03/1946 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Del derecho a las compensaciones y sus beneficiarios

Artículo 19

   Los obreros amparados por la presente ley, no podrán rehusarse sin causa justificada a prestar servicios cuando los establecimientos los requieran para el desempeño de sus tareas habituales; no habiendo trabajo que ofrecerle en la respectiva sección, en cualquier otra estando obligados a rendir normalmente en su actividad. A los operarios que infrinjan esta disposición, se les aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 29 de la ley, por no presentación a los llamados. Los llamados de personal para estas transferencias, se regirán por las disposiciones de la Bolsa de Trabajo. En caso de que a estas tareas corresponda un jornal tarifado inferior a la compensación, la Caja liquidará y pagará la diferencia. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 10.891 de 16/01/1947 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 10.891 de 16/01/1947 artículo 8.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.562 de 12/12/1944 artículo 19.
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