Del derecho a las compensaciones y sus beneficiarios
Artículo 20
Las compensaciones a percibir de acuerdo con esta ley, solo podrán ser objeto de embargo, afectación o cesión en los casos y condiciones que la legislación vigente fija para los salarios. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 10.891 de 16/01/1947 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 10.891 de 16/01/1947 artículo 8.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.562 de 12/12/1944 artículo 20.