El obrero llamado a trabajar conforme a los artículos anteriores y que sin causa legítima se rehuse o no se presente, se hará pasible de las siguientes sanciones: por la primera vez, suspensión de la compensación durante un mes; si reincide, suspensión de la compensación por tres meses, y si reincidiere nuevamente, pérdida de su registro como afiliado a la Caja. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 10.891 de 16/01/1947 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 10.891 de 16/01/1947 artículo 8.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.562 de 12/12/1944 artículo 29.