FUNCIONARIOS MILITARES. CUERPO TECNICO DE OFICIALES. CREACION




Promulgación: 14/12/1944
Publicación: 23/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1257

Artículo 6

   Los Oficiales titulados del Cuerpo Técnico que terminen sus respectivas carreras en la Facultad pertinente efectuarán, en institutos técnico-militares del extranjero, cursos especializados de un año de duración como mínimo.
   A los efectos del ascenso de dichos Oficiales al grado superior inmediato, se considerará el término de tiempo empleado en los cursos de especialización antes referidos como tiempo de antigüedad computable, siempre que el Oficial regrese munido de certificaciones satisfactorias del estudio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 11.
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