Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada,
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
El Personal Superior de los diversos Cuerpos tendrá las siguientes funciones.
A) Cuerpo General (CG): Comando General, Comando de Fuerzas y
Unidades, Direcciones, Jefaturas y funciones propias del grado
dentro de la Armada Nacional, así como también las funciones
especiales que se le asignen y Mando Militar.
B) Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad (CIME): Jefaturas
de Unidades Técnicas o Servicios Técnicos afines al Cuerpo,
funciones propias del grado y Cuerpo dentro de la Armada Nacional,
así como también las funciones especiales que se le asignen y Mando
Militar.
C) Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración (CAA): Jefaturas de
Unidades Técnicas o Servicios Técnicos afines al Cuerpo, funciones
propias del grado y Cuerpo dentro de la Armada Nacional, así como
también las funciones especiales que se le asignen y Mando Militar.
D) Cuerpo de Prefectura (CP): Direcciones, Comandos y Jefaturas de
Unidades afines al Cuerpo y funciones propias del grado y Cuerpo
dentro de la Armada Nacional, así como también las funciones
especiales que se le asignen y Mando Militar.
E) Cuerpo Especialista (CE): funciones propias del grado dentro de la
Armada Nacional, así como también las funciones especiales que se
le asignen y Mando Militar.
F) Cuerpo Auxiliar (CA): funciones propias de su especialidad y otras
que se le asignen.
Los efectivos de Personal Superior serán los siguientes:
Efectivos Personal Superior
Grados CG CIME CAA CP CE CA
Almirante 1
Contra Almirante 5
Capitán de Navío 60 13 2 2
Capitán de Fragata 70 20 4 5
Capitán de Corbeta 62 26 6 10
Teniente de Navío 73 32 10 16 1
Alférez de Navío 2 1
Alférez de Fragata 3 2
Guardia Marina 4 4.(*)
(*)Notas:
La denominación del Capítulo II del Título II fue dada por Ley Nº 14.956
de 16/11/1979 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 78.
Ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por:
Decreto Ley Nº 14.956 de 16/11/1979 artículo 1,
Ley Nº 12.990 de 26/11/1961 artículo 1.
Literales d) y e) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.170 de
28/12/1990 artículo 103.
Ver en esta norma, artículo:84.
Ver: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 103 (modifica cuadros),
Decreto Ley Nº 14.376 de 27/05/1975 artículo 1 (modifica cuadros),
Ley Nº 12.990 de 26/11/1961 artículo 2 (modifica cuadros).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 103,
Decreto Ley Nº 14.956 de 16/11/1979 artículo 1,
Ley Nº 12.990 de 26/11/1961 artículo 1,
Ley Nº 10.808 de 16/10/1946 artículo 22.