Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada,
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
TITULO IV
De los Ascensos CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 59
A propuesta del Señor Comandante en Jefe de la Armada, los Oficiales que se encuentran en condiciones de ascender a los grados de Teniente de Navío, Capitán de Corbeta, Capitán de Fragata y Capitán de Navío, de los Cuerpos General, de Ingenieros de Máquinas y Electricidad, de Aprovisionamiento y Administración y de Prefectura, que no tengan vacantes en sus respectivos Cuerpos, podrán ascender utilizando vacantes de otros Cuerpos solamente si en los mismos no existen Oficiales en condiciones de ascender.
Asimismo, los Oficiales que se encuentren en condiciones de ascender al grado de Teniente de Navío del Cuerpo Auxiliar o del Cuerpo Especialista, que no tengan vacantes en su respectivo Cuerpo, podrán ascender utilizando las vacantes de otro Cuerpo, si en los mismos no existen Oficiales en condiciones de ascender.
El cargo que hubiera sido ocupado en virtud de lo dispuesto en los
incisos precedentes, deberá restituirse al Cuerpo de origen cada vez que quede vacante. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 88.
Ver vigencia:
Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5,
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2,
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2,
Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 94,
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 60 (vigencia),
Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 89.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 94,
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 60,
Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 89,
Ley Nº 10.808 de 16/10/1946 artículo 59.