PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 23/10/1946
Publicación: 05/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1293
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Los Jueces de Paz y de Distrito, y los funcionarios dependientes de la Justicia de Paz y del Registro de Estado Civil, que se presupuestan por esta ley, pagarán los reintegros de Montepíos sobre la base del sueldo dispuesto por la ley número 10.093 de 17 de diciembre de 1941, y a partir de esa fecha, de acuerdo con el sueldo que se le fija por esta ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 14.
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