Declárase obligatoria la cooperación personal de los propietario,
arrendatarios u ocupantes de los predios invadidos y de los próximos a
los mismos, así como la del personal de trabajo de dichos predios. Esta
prestación personal seré redimible -en los casos debidamente justificados- mediante el pago de la suma de cuatro pesos diarios y por persona.
Declárase igualmente obligatoria la cooperación personal de los
habitantes varones de la República -tanto nacionales como extranjeros- de 18 a 50 años de edad, que habiten la zona o zonas invadidas o amenazadas. Regirá para esta obligación la misma facultad de redención establecida en el apartado anterior.
Serán compensados, como mínimo, con el mismo jornal del personal
contratado, los obligados, en los casos en que éstos justifiquen que no disponen de otro medio de vida que su trabajo diario. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:18, 22 y 34 (vigencia).