A partir del 1º de enero de 1949, queda prohibida desde la hora 21
hasta la hora 5, la fabricación de pan, masas, pastas frescas, fideos,
pastelería, confitería y demás productos similares a base de harina,
elaborados en establecimientos industriales o comerciales. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:6.
Ver: Ley Nº 11.249 de 10/02/1949.