ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. REVISION DE CONTRATOS




Promulgación: 29/06/1949
Publicación: 06/07/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 667
Referencias a toda la norma

6- De la resolución de los Jurados

Artículo 20

   Para la determinación de la rentabilidad del predio, las producciones subsidiadas por disposiciones vigentes, a aquéllas para las cuales 
tales disposiciones establecieren precios de estímulo al productor, sólo 
podrán ser consideradas por los Jurados por su valor económico normal, con 
prescindencia del estímulo o del subsidio, o del margen de precio que los 
represente.
   Se considerarán también producciones subsidiadas aquéllas cuyo costo de 
producción sea financiado en parte por el Estado o los Municipios con 
cargo a fondos públicos. Para el caso de tales producciones, no se llevará en cuenta el margen que represente dicha contribución.
   Además, en los casos del presente artículo, se aplicará lo dispuesto por el artículo siguiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 21 y 26.
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