ENSEÑANZA. PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 02/07/1949
Publicación: 15/07/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 689
Referencias a toda la norma

RECURSOS

Artículo 68

   Modifícase las siguientes disposiciones de la ley Nº 10.597 de 28 de diciembre de 1944, en la forma que sigue:

A) (*)
B) (*)
C) (*)
D) (*)
E) Derógase el apartado final del artículo 23 de la ley Nº 10.597.
   Las modificaciones que establecen los incisos B), C), D) y E) del 
presente artículo, regirán a partir de los ejercicios iniciados el 1º de enero de 1949 o que se inicien después.
    Para los ejercicios anteriores la Oficina de Recaudación del Impuesto a las Ganancias Elevadas podrá admitir que las sociedades anónimas deduzcan de sus ganancias gravadas la remuneración abonada o acreditada a los Directores y Síndicos que presten simultáneamente otros servicios efectivos a la Empresa y en cuanto no excedan de doscientos cincuenta pesos por mes y por persona. (*)

(*)Notas:
Literales A), B) y C) derogado/s por: Ley Nº 11.490 de 18/09/1950 artículo 
51.
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 10.597 de 28/12/1944 
artículos 3 Inciso C), 28 Literales A) y D) y 33 Inciso final.
Además, este artículo agregó a: Ley Nº 10.597 de 28/12/1944 artículo 2 
Inciso final.
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.285 de 02/07/1949 artículo 68.
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