FIJACION DE IMPUESTO. GANANCIAS ELEVADAS




Promulgación: 28/12/1944
Publicación: 30/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1393
Ver: Ley Nº 11.243 de 13/01/1949 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Quedan exentas del impuesto.

   A) Las ganancias de la actividad personal no desarrolladas en forma de
      empresa;
   B) Las ganancias de las empresas que integran el dominio del Estado y
      de los Municipios.
        Las ganancias de empresas formadas por capitales particulares y 
      por capitales del Estado o de los Municipios, se exceptúan solamente 
      en la parte que corresponda a estos últimos, de acuerdo con el 
      balance fiscal que se practique según las disposiciones de esta ley.
   C) Las ganancias de fuente uruguaya de empresas, sociedades o
      explotaciones cuyo capital no exceda de cien mil pesos ($ 
      100.000.00) moneda nacional, siempre que no revistan el carácter de 
      sociedades anónimas. (*)
   D) Las ganancias de las empresas de la construcción que provengan 
      exclusivamente de su actividad en la construcción. (*)

(*)Notas:
Inciso C) redacción dada por: Ley Nº 11.924 de 27/03/1953 artículo 65.
Ver vigencia:
      Ley Nº 11.490 de 18/09/1950 artículo 51,
      Ley Nº 11.285 de 02/07/1949 artículo 68.
Inciso D) agregado/s por: Ley Nº 12.358 de 03/01/1957 artículo 10.
Inciso C) redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 11.490 de 18/09/1950 artículo 45,
      Ley Nº 11.285 de 02/07/1949 artículo 68.
Ver: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 14.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.490 de 18/09/1950 artículo 45, Ley Nº 11.285 de 02/07/1949 artículo 68, Ley Nº 10.597 de 28/12/1944 artículo 3.
Ayuda