Autorízase a la Caja de Compensaciones para trabajadores en barracas y depósitos de consignación de lanas y cueros y similares creada por la ley número 10.681, de 10 de diciembre de 1945, a conceder a los obreros
afiliados a este servicio, con actividad anterior del 7 de febrero de 1950, un préstamo por la cantidad equivalente a treinta (30) jornales, pagadero en treinta mensualidades a un interés no mayor del 5%. Para establecer el monto del préstamo se tomará como base los jornales fijados por el último laudo del Consejo de Salarios. (*)