CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS Y AFINES. MODIFICACION




Promulgación: 06/10/1950
Publicación: 30/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1059
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Autorízase a la Caja de Compensaciones para trabajadores en barracas y depósitos de consignación de lanas y cueros y similares creada por la ley número 10.681, de 10 de diciembre de 1945, a conceder a los obreros 
afiliados a este servicio, con actividad anterior del 7 de febrero de 1950, un préstamo por la cantidad equivalente a treinta (30) jornales, pagadero en treinta mensualidades a un interés no mayor del 5%. Para establecer el monto del préstamo se tomará como base los jornales fijados por el último laudo del Consejo de Salarios. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 4, 5 y 6.
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