Ley N° 11617
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ. DENOMINACION
Promulgación: 20/10/1950
Publicación: 21/11/1950
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 2
- Semestre: 0
- Año: 1950
- Página: 1256
TITULO III
De la afiliación
CAPITULO I
De los afiliados
Artículo 14
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 13.426 de 02/12/1965 artículo 54.
Inciso Penúltimo redacción dada anteriormente por: Ley Nº 12.464 de
05/12/1957 artículo 31 .
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 12.142 de 19/10/1954
artículo 6.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 12.464 de 05/12/1957 artículo 31,
Ley Nº 12.142 de 19/10/1954 artículo 6,
Ley Nº 11.617 de 20/10/1950 artículo 14.
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