TITULO IV
De los beneficios CAPITULO II
De las pensiones
Artículo 38
La pensión se adjudicará de acuerdo en el siguiente orden de parentesco, dentro del cual cada grado excluye definitivamente a los que
les siguen:
1º) A la viuda, a las divorciadas o al viudo incapacitado, en concurrencia
con los hijos.
2º) A los hijos solamente.
3º) A la viuda, a las divorciadas o al viudo incapacitado, en concurrencia
con los padres.
4º) A la viuda, a las divorciadas o al viudo incapacitado.
5º) A los padres, hermanas solteras, viudas o divorciadas y hermanos
menores de dieciocho años o mayores incapacitados.
(*)