Los fondos de la Caja que a juicio del Directorio, constituyan sobrantes permanentes, serán invertidos en la siguiente forma:
A) No menos del sesenta por ciento (60%) en la adquisición de títulos
de deuda nacional o municipal o hipotecarios que tengan garantía
subsidiaría del Estado, debiendo darse preferencia entre aquellos a
los emitidos para impulsar el desarrollo económico de la campaña.
B) Hasta el 40% (cuarenta por ciento) restante, en la construcción de
edificios para las oficinas y servicios de la Caja. Dentro de este
porcentaje, el Directorio podrá hacer inversiones en la construcción
de viviendas para arrendar a los afiliados en pasividad y/o
funcionarios del Instituto, en cuyo caso la renta no podrá
sobrepasar el 6% (seis por ciento) del valor de las mismas.(*)
C) La Caja podrá caucionar los títulos de deuda nacional, municipal, o
hipotecarios que integran su patrimonio, cualquiera sea su clase y
cantidad en los Organismos Públicos y Bancos Oficiales o Privados,
por el plazo o interés que crea convenientes. También podrá adquirir
y enajenar, por el precio, plazo y condiciones que más convengan a
la Institución, los inmuebles necesarios para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el inciso B) de este artículo, dar carta de pago y
hacer tradición de lo enajenado, pudiendo también gravarlos con
hipotecas, en garantía de préstamos en los Organimos Públicos y
Bancos Oficiales o Privados, de acuerdo con las leyes Orgánicas y
reglamentos de los mismos.
La Caja deberá solicitar autorización al Poder Ejecutivo, sobre
las operaciones que realice en aplicación de este artículo.(*)
(*)Notas:
Literal B) redacción dada por: Ley Nº 12.142 de 19/10/1954 artículo 6.
Literal C) agregado/s por: Ley Nº 12.761 de 23/08/1960 artículo 32.
Ver en esta norma, artículo:71 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.617 de 20/10/1950 artículo 5.