El jubilado o pensionista está obligado a formular dentro del plazo que fije el Directorio, la declaración jurada de sus rentas. En caso de no hacerlo será compelido bajo apercibimiento, y si a pesar de ello, tampoco la formulara, se le suspenderá el pago de la pasividad mientras no la presente.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.142 de 19/10/1954 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo:71 (vigencia).
Ver: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 91,
Ley Nº 12.761 de 23/08/1960 artículo 11 (Derogación del régimen de
incompatibilidad por rentas).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.617 de 20/10/1950 artículo 51.