Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir una deuda interna por valor de un millón doscientos cincuenta mil pesos ($ 1:250.000.00), que se aplicará a la ejecución de obras de vialidad en la carretera interbalnearia descripta en los artículos siguientes de esta ley. Esta deuda se denominará "Deuda Carretera Interbalnearia 5 %, 1951", y gozará de un interés anual del 5 % pagadero trimestralmente y una amortización acumulativa del 1 %.
El rescate se efectuará por compra directa en la Bolsa o a la puja cuando los títulos estén abajo de la par y por sorteo a la par cuando los títulos estén a la par o por encima de ella.(*)