El Directorio, con el asesoramiento de la Comisión prevista en el
Capítulo VI de esta ley, dictará la reglamentación pertinente que fije
las normas para la calificación de sus funcionarios de acuerdo a las
siguientes bases:
A) Antigüedad en el Organismo y en el cargo.
B) Asiduidad y rendimiento.
C) Competencia y responsabilidad.
D) Conducta y disciplina.
E) Trabajos originales sobre temas de administración y servicios
relacionados con las funciones del Organismo o investigaciones
científicas. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:39.
Ver: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 481 (deroga sobre ascensos,
calificaciones y escalafones).