ARRENDAMIENTOS. PRECIOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS




Promulgación: 24/03/1953
Publicación: 28/03/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 197
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109,
      Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 85.

CLAUSURA DE PROCEDIMIENTO

Artículo 1

  Los procedimientos de desalojos pendientes de ejecución correspondientes a bienes inmuebles arrendados y/o subarrendados, quedarán clausurados a partir de la fecha de la publicación de la presente ley, haya mediado o no oposición de excepciones y haya recaído o no sentencia ejecutoriada.
  Se exceptúan de la anterior disposición los desalojos entablados por las causales establecidas en las leyes números 11.129, de 1° de octubre de 1948 (artículo 4°), y 11.451, de 20 de junio de 1950 (artículos 2° y 3°). 
  La clausura se decretará de oficio, siendo también de oficio las costas o tributos pendientes de pago. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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