Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109,
Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 85.
CLAUSURA DE PROCEDIMIENTO
Artículo 1
Los procedimientos de desalojos pendientes de ejecución correspondientes a bienes inmuebles arrendados y/o subarrendados, quedarán clausurados a partir de la fecha de la publicación de la presente ley, haya mediado o no oposición de excepciones y haya recaído o no sentencia ejecutoriada.
Se exceptúan de la anterior disposición los desalojos entablados por las causales establecidas en las leyes números 11.129, de 1° de octubre de 1948 (artículo 4°), y 11.451, de 20 de junio de 1950 (artículos 2° y 3°).
La clausura se decretará de oficio, siendo también de oficio las costas o tributos pendientes de pago. (*)