Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109,
Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 85.
GARANTIA DE ALQUILERES
Artículo 31
Los inquilinos con garantía de alquiler por una suma superior a la
prevista en el artículo 28, tendrán derecho a reclamar la diferencia excedente.
Esta acción sólo podrá iniciarse una vez transcurrido el plazo señalado
en el primer inciso del artículo 4°. (*)