COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS




Promulgación: 27/11/1953
Publicación: 11/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1600
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Son computables a los efectos de su jubilación, los períodos en que 
el obrero o empleado de la industria frigorífica haya percibido o perciba 
compensación, de acuerdo con el régimen de la ley N° 10.562, de 12 de 
diciembre de 1944, complementaria, con excepción del caso previsto en el 
artículo 5° de la ley N° 10.891, de 16 de enero de 1947.

   La disposición precedente se aplicará desde que entró en vigor la primera de las leyes citadas.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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