Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General de la Fuerza
Aérea, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea),
Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículo 104 (Tenientes Segundos de la
Fuerza Aérea).
Cada dos años podrá ascenderse un Coronel al grado de Brigadier. Si no
existieran vacantes, el Poder Ejecutivo procederá a pasar a retiro al
Brigadier más antiguo en su grado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.275 de 19/01/1956 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.070 de 04/12/1953 artículo 11.