Dentro de los 180 días de promulgada la presente ley, se reducirán en
un 50% los gastos de funcionamiento, mantenimiento y conservación
correspondientes al servicio de automóviles oficiales de la
Administración Central.
A tales efectos, se modificarán las partidas de gastos respectivas,
autorizadas por la ley Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953. (*)