LEY SOBRE NAVEGACION Y COMERCIO DE CABOTAJE NACIONAL




Promulgación: 05/01/1954
Publicación: 26/01/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 12
Ver vigencia: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993 artículo 27.
Reglamentada por: Decreto S/N de 01/02/1956.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV 
DEL GRAN CABOTAJE

Artículo 23

    A los barcos nacionales que pudieran afectarse a la navegación entre 
los puertos de la República y puertos marítimos de la América del Sur no 
les será exigido el pase de registro de la matrícula de Cabotaje a la de 
Ultramar. El Poder Ejecutivo dispondrá que se llenen en este caso las 
medidas de seguridad que se estimen necesarias para esta navegación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 40.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 12.613 de 07/07/1959 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.613 de 07/07/1959 artículo 1, Ley Nº 12.091 de 05/01/1954 artículo 23.
Referencias al artículo
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