El plazo para la entrega del predio en los casos del artículo
precedente, así como, en todas las situaciones de restitución o desalojo
que establece la ley de 27 de abril de 1954 se computará a partir del
día siguiente a la fecha de la correspondiente intimación.
Concédese un nuevo plazo de 90 días, para la inscripción de los
contratos, y para acogerse al beneficio de estabilización a que respectivamente se refieren los artículos 9° y 59 inciso D) de la ley de
27 de abril de 1954.
Este plazo se computará desde la fecha de la promulgación de la presente
ley.
Déjese sin efecto la obligación de inscribir los contratos de
arrendamientos en la Dirección General de Catastro, establecida por el
artículo 38 de la ley de 4 de enero de 1934.