VER: Decreto Ley Nº 15.282 de 28/05/1982 artículo 1 (derogación de las contribuciones al Fondo de Retiro).
Todos los beneficios previstos en esta ley, comenzarán a hacerse efectivos a los tres años de vigencia de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13 y 15.