CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS. BENEFICIO DE RETIRO




Promulgación: 27/08/1954
Publicación: 07/09/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 725
 VER:  Decreto Ley Nº 15.282 de 28/05/1982 artículo 1 (derogación de las 
contribuciones al Fondo de Retiro).
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Todos los beneficios previstos en esta ley, comenzarán a hacerse efectivos a los tres años de vigencia de la misma, sin perjuicio de lo 
establecido en el artículo siguiente.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13 y 15.
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