Al liquidarse la compensación de retiro, no se tomarán en cuenta los
servicio inmutados por el afiliado por los que hubiere recibido un
beneficio igual o similar al que se establece por esta ley.
Cuando el afiliado desempeñe simultáneamente más de una actividad
amparada por la Caja de Jubilaciones Bancarias, tendrá derecho a percibir
compensación de retiro acumulando los montos respectivos hasta el máximo
establecido por esta ley.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.578 de 23/10/1958 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:15.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.132 de 27/08/1954 artículo 5.