Acuérdase una franquicia de ciento ochenta días a partir del día 1º
del mes siguiente al de la promulgación de la presente ley, para la
afiliación de las personas comprendidas en la ley Nº 11.617, de 20 de
octubre de 1950.
Vencido el plazo establecido en este artículo, se aplicarán las
disposiciones contenidas en los artículos 17 y 24 de la ley citada,
sobre recargos y multas. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 12.190 de 06/05/1955 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:2.